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Norma nacional · Decreto 612/2026

Decreto 612/2026: si calculás la cuota solidaria sobre el bruto, desde julio estás descontando de más

Acta del 17 de julio de 2026 · publicado el 2 de agosto de 2026

Detalle de un recibo real con la línea Aporte solidario 2%

El Decreto 612/2026 achica la base sobre la que se calcula la cuota solidaria y le pone un techo del 2% al conjunto de las cargas convencionales. Traducido al recibo: el descuento del empleado baja, y el sistema que la siga calculando sobre el bruto le está sacando de más desde julio.

Vigente desde el 17/7 (B.O. 20/7/2026), el decreto precisa un punto que la Ley de Modernización Laboral 27.802 había dejado abierto: sobre qué base se calculan los aportes y contribuciones que los convenios imponen por el art. 9 de la Ley 14.250 — típicamente la cuota solidaria de los no afiliados y, en varios convenios, de todos los trabajadores.

Qué cambia

  • La base pasa a ser el básico de convenio de la categoría más las sumas remunerativas normales y habituales, mensuales y de origen convencional (antigüedad, presentismo, adicionales de función).
  • Quedan afuera: horas extra, premios y bonos, SAC, plus vacacional, sumas no remunerativas y todo concepto que no sea mensual.
  • El tope del 2% de la Ley 27.802 se computa en forma global: es el conjunto de las cargas convencionales del trabajador el que no puede superar el 2%, y fragmentarlo en varios conceptos o beneficiarios no permite excederlo (art. 6° bis del Decreto 199/88, según el Decreto 407/2026).
  • No importa cómo se llame la cláusula: el Decreto 407/2026 alcanza a los aportes, cuotas y fondos a favor de entes creados o sostenidos por el convenio —seguros de sepelio, mutuales sindicales, fondos de recreación o de protección familiar— y aclara que la denominación no altera su naturaleza jurídica.
  • La cuota sindical de los afiliados (art. 38, Ley 23.551) queda excluida por el propio art. 9: sigue con su base y porcentaje de siempre, y no consume el tope del 2%.

Cómo lo aplica Contala

Desde los períodos de julio 2026, las cuotas solidarias de los convenios cargados se liquidan con la base del decreto y el tope del 2%. Si el acta del convenio pactó una base todavía menor —como el aporte solidario de Seguridad, que va solo sobre el básico—, esa base menor se respeta: el decreto acota, no agranda. Los períodos anteriores a julio no cambian, y reliquidar un mes viejo mantiene el criterio de entonces.

El recibo muestra el porcentaje efectivamente aplicado: si entre la cuota solidaria y un seguro de sepelio el convenio suma 4,5%, ambos conceptos salen recortados en proporción hasta completar el 2% del tope global.

La zona gris, y por qué es opcional

Todavía hay sindicatos emitiendo boletas con la base histórica y acuerdos que podrían rediscutirse. Por eso el criterio no se impone: en Empresa › Parámetros se puede volver al criterio histórico del convenio, empresa por empresa.

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En Contala ya está cargado con este criterio: liquidás y el recibo sale con la escala vigente, sin parametrizar nada. Probalo gratis, sin tarjeta.