Personal de casas particulares

Liquidar empleadas domésticas (Ley 26.844): categorías con y sin retiro, por mes o por hora, y el pago mensual del F.102 según el tramo de horas semanales.

El personal de casas particulares se rige por un régimen especial (Ley 26.844), en lugar de un convenio colectivo, con escalas que fija la CNTCP y aportes que se pagan con el F.102 de ARCA. En Contala se elige como cualquier otro convenio: el empleador se carga como una empresa más —una persona física con su CUIT— y el circuito de liquidación es el mismo.

Elegir la categoría

Hay cinco categorías (supervisor/a, tareas específicas, caseros, asistencia y cuidado de personas, y tareas generales), y cada una viene en cuatro variantes:

  • Con retiro / sin retiro: si la persona se retira del domicilio al terminar la jornada o si vive ahí. Sin retiro se paga más.
  • Por mes o por hora: las categorías (por hora) liquidan valor hora × las horas del mes, que se cargan al liquidar el período. Las mensuales usan el sueldo de la escala.
Caseros existe sólo sin retiro: la definición de la categoría es vivir en la vivienda que cuida.

Cargar las horas semanales

En la pestaña Categorías del legajo, además de la categoría, se cargan las Horas semanales. Es el dato del contrato (distinto de las horas del mes), y define el tramo del régimen —menos de 12, de 12 a 16, o 16 o más—, que determina cuánto se aporta y cuánto paga el empleador.

Sin las horas semanales cargadas, el recibo sale sin el descuento ni las contribuciones del régimen. Si la persona cambia de horas, registrá el cambio con su fecha de vigencia: los meses anteriores siguen liquidando con el tramo de entonces.

Adicionales

  • Antigüedad: 1% del básico por año. El tiempo de servicio se computa desde el 1/9/2020, así que a quien ingresó antes hay que cargarle esa fecha en Fecha de antigüedad.
  • Zona desfavorable: 31% para La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego y el Partido de Patagones. Se activa por empleado desde sus conceptos.

El pago mensual (F.102)

Los aportes de este régimen son importes fijos por tramo horario que publica ARCA, en lugar de porcentajes. Se dividen en tres:

  • Aporte a la obra social: se le descuenta a la trabajadora y aparece en el recibo.
  • Contribución al SIPA y cuota de ART: las paga el empleador. La cobertura de riesgos del trabajo va incluida acá, así que este empleador no carga contrato de ART y puede cerrar la liquidación sin él.
Dos casos no aportan lo mismo que el resto y hay que declararlo en la pestaña Conceptos de la ficha, o el recibo sale con un descuento que no corresponde: la empleada jubilada no aporta a la obra social (ya tiene PAMI) y el menor de 18 no aporta al SIPA.

En Reportes está Aportes y contribuciones — F.102: el detalle por empleado con el total a pagar en ARCA. Ver Usar los reportes.

Este régimen no se declara en el Libro de Sueldos Digital ni en el F.931: el pago va únicamente por el F.102.
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