Contribuciones patronales 18% o 20,4%, certificado MiPyME y alícuota de A.R.T.

Cuándo un empleador contribuye 18% y cuándo 20,4% (art. 19 Ley 27.541), qué papel juega el certificado MiPyME, cómo se compone la A.R.T. y qué otras contribuciones fijas se pagan por cada empleado.

Además de los aportes que retiene del sueldo, el empleador paga contribuciones sobre la remuneración de cada empleado. Casi todas son nacionales y uniformes; lo que cambia de una empresa a otra es el encuadre (18% o 20,4%) y la alícuota de su A.R.T.

18% o 20,4%

La Ley 27.541 (art. 19) fija dos alícuotas para las contribuciones a la seguridad social —jubilación, INSSJyP, asignaciones familiares y Fondo Nacional de Empleo—:

  • 20,4% — empleadores del sector servicios o comercio cuyas ventas anuales superan el límite de la mediana empresa tramo 2.
  • 18% — todos los demás: las MiPyME de comercio y servicios y cualquier empleador de otros sectores (industria, agro, construcción), sea del tamaño que sea.

A eso se suma la contribución de obra social (6%), igual para todos. Las contribuciones se calculan sobre la remuneración menos la detracción que fija la misma ley por cada empleado.

El certificado MiPyME

Para quien es de comercio o servicios, el certificado MiPyME es lo que respalda contribuir al 18%. Tiene vigencia y hay que renovarlo: si vence, el encuadre deja de estar respaldado. Ojo con un detalle que confunde: en ARCA el tipo de empleador se declara en los datos de empleador y no se actualiza solo con el certificado; si el F.931 sale al 20,4% con certificado vigente, ese dato es lo primero a revisar.

La A.R.T.

Es la única contribución que depende de un contrato propio de la empresa: la afiliación a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557). El contrato tiene vigencia anual con renovación automática, y la cuota se compone de:

  • un porcentaje sobre la remuneración, pactado según la actividad y el riesgo;
  • una suma fija por empleado para el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo actualiza varias veces al año.

Por cada empleado se paga además el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, también una suma fija. Trabajar sin A.R.T. deja al empleador respondiendo con su patrimonio por los accidentes y enfermedades laborales.

Cómo se hace en Contala

Declará el encuadre de contribuciones (18% o 20,4%), respaldalo con el certificado MiPyME y cargá el contrato de A.R.T., que es requisito para cerrar la liquidación. Con esos datos la empresa queda encuadrada.

En Sueldos › Configuración › Contribuciones y ART se define lo que la empresa paga por encima del sueldo. Son tres cosas distintas: el encuadre, el certificado que lo respalda y el contrato con la aseguradora.

El encuadre

Las alícuotas de contribuciones son nacionales y valen para todas las empresas: la app las aplica solas y las muestra en una tabla de solo lectura (jubilación, INSSJP, Fondo Nacional de Empleo, asignaciones familiares, obra social y ANSSAL). Lo único que declara la empresa es en qué grupo está:

  • 18% — restantes empleadores
  • 20,4% — servicios/comercio (ventas > mediana tramo 2)

El certificado MiPyME

El 20,4% corresponde a quien supera el tramo de mediana 2, así que un certificado vigente es lo que sostiene el 18%. Subilo en PDF: la app lo lee y completa sola la categoría y las fechas de vigencia. Si el PDF no trae la categoría, queda vacía y hay que elegirla a mano.

La tarjeta muestra el estado con un cartel: Sin certificado, Vigente, Por vencer o Vencido. Si el certificado y el encuadre elegido no coinciden, aparece un aviso con un botón Pasar al 18% para corregirlo de una vez.

Con el certificado vencido la liquidación se cierra igual: la app avisa y deja seguir, a propósito, para que un trámite deje pasar el mes. Mientras siga vencido, la empresa tributa el 20,4% y los recibos salen con el costo laboral de menos.

El contrato de A.R.T.

Es el contrato de afiliación con la aseguradora (Ley 24.557), con su vigencia anual y la alícuota pactada según la actividad y el nivel de riesgo.

  1. Tocá Nuevo contrato.
  2. Completá Aseguradora, CUIT (opcional), Nº de contrato (opcional), Vigencia desde y Vigencia hasta —al elegir la fecha de inicio, la app propone un año menos un día— y la Alícuota (%), que admite tres decimales (por ejemplo 2,875).
  3. Cargar. El contrato queda en la tabla con su estado: Vigente, Vencido o A futuro.

Los contratos se acumulan como historial: al renovar se carga uno nuevo y el anterior queda guardado. Cada uno se puede editar o eliminar.

Un contrato que cubra el período es requisito para cerrar la liquidación. La app deja calcularla y revisarla, y recién frena en el cierre, con el mensaje de que hay que cargar el contrato. Conviene resolverlo antes de llegar ahí.
La excepción son los regímenes que traen sus contribuciones propias, como personal de casas particulares, donde la cobertura de riesgos del trabajo ya va incluida en el aporte fijo: esas empresas cierran sin contrato de A.R.T.
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