Concesionarias · CCT 499/23 y 765/19
Concesionarias: el acuerdo SMATA–ACARA es 6,88% desde agosto, y julio se pagó con la escala de abril
Acta del 30 de julio de 2026 · publicado el 3 de agosto de 2026

Si liquidás una concesionaria, agosto tiene escala nueva y julio no la tuvo. Las dos cosas salen del mismo acta, firmada el 30 de julio de 2026 entre SMATA y ACARA.
Qué dice el acuerdo
El aumento se aplica desde el 1° de agosto de 2026 sobre los básicos que regían hasta el 30 de julio, y los nuevos valores rigen para agosto y septiembre. Es un 6,88% parejo en todas las categorías, de ambos convenios:
- CCT 499/23 (concesionarias de automotores): el Especialista múltiple superior en servicios y el Administrativo múltiple especializado pasan de $1.959.020,23 a $2.093.800,83; el Ayudante en servicios, el Administrativo básico y Maestranza A, de $1.217.946,93 a $1.301.741,68.
- CCT 765/19 (ACARA División Motovehículos): el Especialista superior en servicios y el Administrativo especializado pasan de $1.681.954,77 a $1.797.673,26; Maestranza A, de $1.101.984,91 a $1.177.801,47.
Las partes se vuelven a reunir a partir del 1° de octubre, así que la escala tiene fecha de vencimiento conocida.
Julio se pagó con la escala de abril
El acta de abril había previsto una reunión para el 1° de julio, pero el acuerdo salió el 30 de ese mes y con vigencia desde agosto. En el medio, julio se liquidó por ultraactividad con la escala de abril–junio: si esperaste un aumento en julio, no lo hubo.
Lo que trae el convenio además del básico
Son dos convenios de personal mensualizado, distintos del CCT 27/88 de los talleres (SMATA–FAATRA), aunque compartan sindicato. Lo que va en cada recibo:
- Antigüedad (art. 38 inc. A): 3% cada dos años de servicio, del 3% a los 2 años hasta el 39% a los 26.
- Asignación remuneratoria vacacional (art. 21): 130 horas por año del básico más antigüedad, que se devengan mes a mes y se liquidan prorrateadas a razón de 10,83 horas por mes, todos los meses, no solo al tomar vacaciones.
- Idioma extranjero 4% y título habilitante 10% del básico de la categoría (art. 38, incs. B y C), y 20% para la Región Patagónica (art. 59), que en vendedores se aplica sobre la garantía mínima.
- Contribución solidaria del art. 57: 4% de la remuneración para los no afiliados, desde septiembre de 2025 y hasta mayo de 2027 (Disp. DI-2025-2015). Los afiliados pagan cuota sindical en su lugar.
Fuera del recibo mensual quedan la asignación por transporte del art. 37 —no remunerativa, por el gasto real de SUBE de cada persona— y la comisión de los vendedores, con un mínimo del 0,5% del precio de venta.
En Contala
Los dos convenios están cargados con las escalas de enero, abril y agosto de 2026, la antigüedad por tramos, la asignación vacacional prorrateada y los aportes sindicales de SMATA. Podés ver los básicos vigentes en Concesionarias de automotores y Concesionarias de motovehículos.