Escala salarial Concesionarias de motovehículos — CCT 765/19
Convenio de SMATA · Básicos por categoría de los últimos meses, vigentes a octubre de 2026 · última escala del 01/08/2026
¿Para qué mirás esta escala?
| Categoría | ago '26(hoy) | abr '26 | ene '26 |
|---|---|---|---|
| Especialista superior en servicios | $ 1.797.673,26 | $ 1.681.954,77 | $ 1.601.861,69 |
| Especialista en servicios | $ 1.641.241,66 | $ 1.535.592,87 | $ 1.462.469,40 |
| Experto en servicios | $ 1.547.709,21 | $ 1.448.081,23 | $ 1.379.124,98 |
| Administrativo especializado | $ 1.797.673,26 | $ 1.681.954,77 | $ 1.601.861,69 |
| Administrativo calificado (y ventas) | $ 1.641.241,66 | $ 1.535.592,87 | $ 1.462.469,40 |
| Administrativo auxiliar | $ 1.547.709,21 | $ 1.448.081,23 | $ 1.379.124,98 |
| Maestranza A | $ 1.177.801,47 | $ 1.101.984,91 | $ 1.049.509,44 |
¿Querés saber cuándo sale la próxima escala? Te avisamos por mail apenas la cargamos. Solo eso, sin publicidad.
Adicionales del convenio
- Antigüedad: 3% a 39% según años de antigüedad
- Asignación vacacional: 5,415% del remunerativo
- Adicional Región Patagónica: 20% del básico (según empleado)
- Idioma extranjero: 4% del básico (según empleado)
- Título habilitante: 10% del básico (según empleado)
Aportes del trabajador
- Jubilación: 11%
- Ley 19.032: 3%
- Obra social: 3%
- Cuota sindical SMATA: 5% (solo afiliados)
- Contribución solidaria SMATA: 4% (solo no afiliados)
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto es el básico mensual de Concesionarias de motovehículos en octubre de 2026?
- Va de $ 1.177.801,47 (Maestranza A) a $ 1.797.673,26 (Administrativo especializado), según la escala vigente desde el 01/08/2026.
- ¿Cuándo fue el último aumento de Concesionarias de motovehículos?
- La última escala cargada rige desde el 01/08/2026. Cuando se homologue un acuerdo nuevo, la tabla se actualiza con esa vigencia.
- ¿Qué aportes se descuentan en Concesionarias de motovehículos?
- Del sueldo del trabajador se descuentan: Jubilación: 11%; Ley 19.032: 3%; Obra social: 3%; Cuota sindical SMATA: 5% (solo afiliados); Contribución solidaria SMATA: 4% (solo no afiliados).
Valores cargados de las publicaciones oficiales de la paritaria (actas y acuerdos del CCT). Pueden variar por zona, rama o acuerdos posteriores: verificá siempre el acta oficial antes de liquidar.
Otras escalas
Alimentación — industria (obreros y empleados)Camioneros — transporte de cargasClubes de campo y barrios privadosColonias, hoteles y casas de descanso de entidades gremialesComercioConcesionarias de automotoresConstrucciónDocentes de colegios privados — Buenos AiresDocentes de colegios privados — CABADocentes de colegios privados — TucumánDocentes extraprogramáticos (Ley 13.047 art. 18 inc. b)EdificiosEmpleados de farmaciaEmpleados de la construcción (UECARA)Enseñanza privada — personal no docente (colegios)Entidades deportivas y civilesEstaciones de servicio y garages TucumánEstaciones de servicio y GNCGarages y playas de estacionamientoGastronómicos y hotelerosGastronómicos y hoteleros TucumánGomerías y recauchutajeIndustria azucareraIndustria gráfica (sector obra)Mecánicos — talleres del automotorMetalúrgicosMicros y ómnibus de MendozaMutualesPanaderías (CABA)Pastas frescasPastelería y confiteríasPersonal de Casas ParticularesProductoras independientes de televisión (SATSAID)Sanidad — clínicas y sanatoriosSanidad — establecimientos sin internaciónSanidad — laboratorios de especialidades medicinales y veterinariasSeguridad privadaTelevisión abierta (SATSAID)Trabajo agrario — personal permanenteViajantes de comercio