Retención de Ganancias (4ta categoría)

Activá el cálculo de la retención de Ganancias por empleado y cargá sus cargas de familia y deducciones.

La retención de Impuesto a las Ganancias se configura por empleado, en la pestaña Ganancias de su ficha. Se calcula por el método acumulado (RG 4003) y se aplica en el recibo mensual.

Activar la retención

  1. Entrá a la ficha del empleado y abrí la pestaña Ganancias.
  2. Activá Retención de Impuesto a las Ganancias. Desde ahí, la app calcula la retención en cada liquidación usando las cargas y deducciones que cargues.

Cargas y deducciones

  • Cargas de familia: cónyuge, hijos, etc., con su vigencia.
  • Deducciones: las deducciones declaradas del empleado (cuota médica, alquiler, intereses hipotecarios, gastos educativos, viáticos, etc.). El importe va como lo declaró el empleado: el tope legal de cada concepto lo aplica el cálculo.

Empleados que arrancan a mitad de año

La retención es acumulada por año calendario: cada mes se recalcula el impuesto sobre todo lo cobrado en el año y se descuenta lo ya retenido. Si empezás a liquidar en Contala a mitad de año, hay que cargar el arranque en Acumulado liquidado fuera de Contala, o el año arranca en cero y la retención da $0.

  • Bruto gravado: las remuneraciones gravadas del período previo, con el SAC ya cobrado incluido.
  • Aportes: jubilación, obra social, INSSJP y cuota sindical retenidos en ese período.
  • Ganancias ya retenida y pagos a cuenta: para no retener dos veces lo mismo.
  • Remuneración posterior al aguinaldo: del bruto anterior, lo cobrado después de la última cuota de SAC. Reconstruye la provisión del próximo aguinaldo, que el sistema anterior ya venía computando.

Los datos salen del F.1357 del empleador anterior o de los recibos ya emitidos. Si el empleado ya tenía recibos en Contala en ese mismo año, esos NO se cargan acá: el cálculo ya los toma.

Deducción especial

Por defecto se computa la deducción especial de relación de dependencia (4,8 veces el mínimo no imponible). Para honorarios de director de sociedad y demás rentas del art. 82 incs. f) y g), elegí Director de SA / profesión liberal, que computa el apartado 1 (3,5 veces el mínimo no imponible).

Liquidación anual (F.1357)

Es el impuesto definitivo del año sobre los recibos liquidados, menos lo que ya se retuvo. La tarjeta está en la misma pestaña Ganancias del empleado: elegís el Año —el actual o alguno de los tres anteriores— y tocás Ver F.1357, que abre el PDF en una pestaña nueva.

La tarjeta aparece siempre, también en empleados sin Ganancias. Si el año elegido está sin datos, en vez del PDF vas a ver un aviso: significa que ese empleado quedó sin retención ese año.
Si un empleado no debe tributar Ganancias, dejá la retención desactivada: así no se le calcula nada.

Ver también

En el recibo, la retención aparece detallada junto al neto. Ver Cómo leer el recibo.

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