Vacaciones y licencias en la LCT: días que corresponden, pago y situación de revista

Cuántos días de vacaciones corresponden según la antigüedad (art. 150 LCT), cuándo se otorgan, cómo se pagan, las licencias especiales del art. 158, la enfermedad inculpable y cómo se informan en el LSD y el F.931.

La Ley de Contrato de Trabajo fija el piso de vacaciones y licencias para todo empleado en relación de dependencia, tenga o no convenio. Cada convenio colectivo puede mejorarlo —más días, licencias que la ley no prevé—, nunca empeorarlo.

Vacaciones: días según la antigüedad

Antigüedad al 31/12 del añoDías corridos
Hasta 5 años14
Más de 5 y hasta 10 años21
Más de 10 y hasta 20 años28
Más de 20 años35

Quien no trabajó al menos la mitad de los días hábiles del año tiene un día de vacaciones por cada veinte trabajados. Las vacaciones de un año se otorgan entre el 1 de octubre y el 30 de abril siguiente; fuera de ese período, solo de común acuerdo. Se pueden fraccionar, con tramos de al menos siete días.

Cómo se pagan

El día de vacaciones de un mensualizado vale la remuneración del mes dividida por 25, no por 30: por eso el recibo de vacaciones suele desconcertar. Los días gozados se descuentan del sueldo del mes a valor 1/30 y se pagan aparte a valor 1/25; la diferencia es el plus que da la ley. Se pagan al comenzar el goce.

Licencias especiales pagas (art. 158 LCT)

LicenciaDías (mínimo legal)
Nacimiento de hijo2 corridos
Matrimonio10 corridos
Fallecimiento de cónyuge o conviviente, hijos o padres3 corridos
Fallecimiento de hermano1
Examen en la enseñanza media o universitaria2 corridos por examen, hasta 10 por año

Muchos convenios las amplían (Comercio, por ejemplo, da 12 días por matrimonio) y suman otras, como mudanza o donación de sangre.

Se pagan como las vacaciones: sueldo ÷ 25 por día (art. 159, que remite al art. 155 LCT). En el recibo los días bajan del sueldo como Días por matrimonio (o el que corresponda) y vuelven como Licencia por matrimonio, a ÷ 25: el empleado cobra un poco más que si hubiera trabajado esos días. El examen va al LSD con el concepto de ARCA de licencias por estudio (110005); las demás, como sueldo (110000).

Enfermedad inculpable

Una enfermedad o accidente que no es del trabajo no hace perder la remuneración: el empleador la paga hasta 3 meses al año si la antigüedad es menor a 5 años y hasta 6 si es mayor, plazos que se duplican si el empleado tiene cargas de familia (art. 208). Vencidos, empieza el año de conservación del empleo, sin goce de sueldo (art. 211).

Situación de revista

Algunas licencias cambian la situación del empleado que se informa en el Libro de Sueldos Digital y en el F.931, porque modifican qué aportes corresponden ese mes. Las más comunes: vacaciones (12), licencia por maternidad (05), excedencia (10), licencia sin goce de haberes (13), conservación del empleo (44) y licencia por paternidad (32). Las especiales pagas cortas, como matrimonio o examen, no la cambian: el empleado sigue activo (01).

Cómo se hace en Contala

Registrá vacaciones, licencias especiales y ausencias del empleado; la app valida los topes y las refleja en la liquidación y el F931.

Las licencias se registran en la ficha del empleado, pestaña Licencias. El catálogo trae las licencias de la LCT y, si el convenio las mejora (más días), la app usa la mejora. Cada carga se valida contra los días que otorga esa licencia.

Registrar una licencia

  1. En la ficha del empleado abrí la pestaña Licencias y tocá Agregar.
  2. Elegí el tipo: el selector se abre con un buscador —escribí una palabra y la lista se filtra— y muestra cuántos días otorga cada uno y si son hábiles o corridos (nacimiento, matrimonio, fallecimiento, examen, vacaciones, maternidad…).
  3. Cargá Desde y la cantidad de Días: la fecha Hasta se calcula sola según la unidad de la licencia. En las de duración variable (licencia sin goce, conservación del empleo, falta injustificada) podés cargar los días o la fecha Hasta, lo que tengas: el otro campo se completa solo.
  4. Si la ausencia solo descuenta —una falta, por ejemplo— y no sabés qué días fue, tildá No sé qué días faltó: cargo el mes y la cantidad de días y completá el mes y cuántos días. Es lo que sirve al migrar una nómina, cuando tenés el total del mes pero no el detalle.
  5. Medio día está para las ausencias que no ocupan la jornada entera.
  6. Guardá. Si la carga supera el tope de la licencia, la app te lo indica.
También podés cargar licencias sin salir de la liquidación: en la grilla, el botón de acciones de cada empleado abre Cargar novedades y licencias.

Vacaciones

  • Los días que corresponden salen de la antigüedad del empleado (art. 150 LCT). Al cargar, elegís el período al que corresponden (el año del goce o el anterior) y ves el saldo: cuántos días tiene, cuántos ya cargó y cuántos le quedan.
  • Si la fecha cae fuera del período legal de otorgamiento (1/10 al 30/4, art. 154 LCT), la app avisa: es válido con acuerdo del trabajador, conviene documentarlo.
  • Las vacaciones empiezan un lunes, o el primer día hábil si el lunes es feriado (art. 151 LCT): si la fecha no lo es, la app avisa y sugiere las dos fechas válidas más cercanas.
  • Se notifican por escrito con 30 días de anticipación (art. 154 LCT). Cargá la fecha en Notificada al trabajador el: la app avisa si se notificó con menos días, y en la lista marca las que todavía faltan notificar. Las de todos los clientes aparecen juntas en Vencimientos, en Vacaciones a notificar, hasta que se carga la fecha.
  • El botón de documento de cada vacación arma el PDF para imprimir y firmar: la Comunicación de vacaciones, el Acuerdo de goce fuera del período general y, si hay más de un tramo en el período, el Acuerdo de fraccionamiento. La app marca como sugerido el que corresponde.
  • Se pagan en un recibo aparte. El recibo mensual liquida el mes devengado y baja los días gozados como descuento; el pago sale en una liquidación de tipo Vacaciones del mismo período, a razón de bruto ÷ 25 por día (art. 155 LCT). Como el mensual descuenta a 1/30 y las vacaciones se pagan a 1/25, el empleado termina cobrando más que un mes normal. Mientras falte ese recibo, la liquidación mensual lo avisa con un enlace para crearlo. En Configuración › Parámetros de la empresa podés cambiar la política a vacaciones en el recibo mensual y que todo salga en un único recibo.
¿La empresa recién empieza a usar la app y el empleado ya tomó días este período? Usá el Ajuste inicial: cargás la cantidad de días tomados fuera del sistema (sin fechas) y el saldo queda bien. Vale para vacaciones y para licencias con tope anual (examen).

Accidente de trabajo (ILT)

La licencia Accidente de trabajo / enfermedad profesional (ILT) se carga con la fecha del accidente (la primera manifestación invalidante) y el tramo de días caídos. La licencia empieza al día siguiente del accidente: la app propone ese Desde. Si la ILT sigue el mes siguiente, cargá otro tramo con la misma fecha de accidente: el corte entre el empleador y la ART se cuenta desde el accidente, no desde cada tramo.

  • Quién paga. Los 10 primeros días son a cargo del empleador; desde el día 11 la prestación es a cargo de la A.R.T. (art. 13 Ley 24.557). En el recibo los días de ILT bajan como descuento y vuelven como ILT a cargo del empleador e ILT a cargo de la ART, cada uno con sus días y su SAC proporcional (importe ÷ 12): la prestación lo incluye, así que esos días no computan para el aguinaldo del semestre.
  • Cuánto. Valor día del art. 208 LCT: la remuneración fija del mes que se liquida ÷ 30 (sigue los aumentos de paritaria) más el promedio de la variable —horas extra, feriados trabajados, premios y demás novedades— de los 6 meses anteriores al accidente ÷ 180. Los no remunerativos del convenio van aparte con el mismo criterio. El origen de cada línea muestra el detalle del cálculo.
  • Reintegro o pago directo. Depende del contrato con la A.R.T. y se elige en Contribuciones › contrato de A.R.T. de la empresa. Con reintegro (lo habitual) el recibo lleva los dos tramos y la empresa recupera de la ART el de ella, presentando los recibos firmados. Con pago directo el recibo lleva solo los 10 días del empleador: el resto lo cobra el empleado de la ART, por fuera.
  • F.931. Las situaciones de revista 18 (primeros 10 días) y 19 (día 11 en adelante) salen solas de la licencia. Las líneas van con los códigos 110008 y 110009 del LSD y el SAC proporcional con 120003.
  • La prestación va exenta de Ganancias (Circular SRT 1/1999) y sin el tope de base imponible; las retenciones de ley sí lo respetan.
  • Jornalizados y convenios por hora. No hay sueldo mensual del que sacar la remuneración fija, así que el mes se reconstruye con lo que ya cargás en la grilla: el promedio de jornales (u horas) de los 6 meses anteriores al accidente, llevado a 30 días y liquidado con la escala vigente del mes que se liquida. De ahí sale el valor día, igual que en un mensualizado. Quien trabaja 25 jornales de cada 30 días cobra el 83% de un jornal por cada día de licencia: los domingos no se pagan de más. Sin meses cargados todavía, se usa la cantidad del propio recibo.
  • Pago quincenal. Cada recibo lleva los días de ILT de su quincena. El corte entre el empleador y la ART no se reinicia: los 10 días se cuentan corridos desde el accidente, así que una ILT que arranca a fin de mes puede llegar a la quincena siguiente ya toda a cargo de la ART.
Durante la ILT no cargues como novedad del mes lo que ya está en el promedio de la variable (horas extra, premios): se pagaría dos veces.

Licencia por enfermedad

La Licencia por enfermedad es la de la enfermedad o el accidente que no tienen que ver con el trabajo (art. 208 LCT). Se carga con el tramo de días de reposo del certificado. Si la enfermedad sigue el mes siguiente, o si vuelve, cargá otro tramo y elegí en Enfermedad que es la continuación o la recaída de la que ya está cargada: así suma al mismo plazo.

  • Plazo pago. 3 meses si el empleado tiene menos de 5 años de antigüedad y 6 meses si tiene 5 o más, el doble con cargas de familia. La app lo cuenta en días (90, 180 o 360) y muestra cuántos quedan. La antigüedad y las cargas se toman al inicio de la enfermedad; el tilde de cargas viene marcado si el empleado tiene cónyuge o hijos cargados en Ganancias.
  • Agotado el plazo la app no deja cargar más días pagos: lo que sigue va como Conservación del empleo (enf./accidente inculpable), sin goce, hasta un año (art. 211).
  • Enfermedad durante las vacaciones. Las interrumpe (art. 154): al cargar la enfermedad, la app corta las vacaciones el día anterior y los días que no se gozaron vuelven al saldo del período, para darlos más adelante como vacaciones nuevas. Si el recibo de vacaciones ya estaba liquidado con esos días, reliquidalo si la liquidación sigue abierta. Unas vacaciones que arrancarían con el empleado ya enfermo no se cortan: movelas o borralas antes de cargar la enfermedad.
  • Recaídas. La recaída de una enfermedad crónica suma al plazo de esa enfermedad durante 2 años. Pasados los 2 años cuenta como enfermedad nueva, con su propio plazo.
  • Cuánto. El mismo valor día del art. 208 que la ILT: la remuneración fija del mes que se liquida ÷ 30 más el promedio de la variable de los 6 meses anteriores al inicio de la enfermedad ÷ 180. En el recibo los días bajan como Días de enfermedad y vuelven como Licencia por enfermedad. Sin horas extra ni premios en el semestre el resultado es el mismo sueldo; con variable, la licencia la reconoce.
  • Es remuneración: integra el aguinaldo, paga aportes y contribuciones y es ganancia gravada. En el LSD va con el código 110000 (Sueldo) y la situación de revista sigue en 01.

Cómo impactan

  • En el recibo: el selector agrupa las licencias según lo que hacen, y al elegir una se ve una línea que lo explica. Las que se pagan (especiales, permiso con goce, enfermedad, ILT, vacaciones) restan sus días del sueldo y los suman en una línea propia, así la licencia queda a la vista en el recibo. Las que no se pagan (faltas, licencia sin goce, excedencia, maternidad, conservación del empleo) solo restan. En convenios mensuales los días trabajados se calculan solos; los haberes salen por el mes devengado y la ausencia baja como concepto propio, con su nombre y sus días. Ver Liquidar un período.
  • Situación de revista: las licencias que la cambian (vacaciones, maternidad, paternidad, excedencia, sin goce, conservación del empleo y la ILT) la generan automáticamente para el F931; no hay que cargarla aparte. Esos códigos ni siquiera se ofrecen en la carga manual, para que no haya dos vías de cargar lo mismo.
  • Presentismo: en los convenios que lo contemplan, las faltas lo afectan. En la mayoría se pierde entero con una falta injustificada, pero algunos —pastas frescas y seguridad, por ahora— lo bajan por tramos según cuántas faltas hubo, y distinguen las justificadas de las que no lo son. Para una ausencia que la empresa acepta hay dos opciones: Permiso con goce de haberes, si la paga (resta el día y lo suma por el mismo importe: el neto no cambia), o Falta justificada sin goce, si no la paga. Las dos cuentan como justificadas para el presentismo; la Falta injustificada pesa más.

Situación de revista, a mano

La pestaña Situación de revista de la ficha guarda el historial de situaciones y es donde se cargan las que no salen de una licencia: suspensiones —comunes, disciplinarias o del art. 223 bis—, personal siniestrado a cargo de la A.R.T., reserva de puesto, funciones en el exterior, trabajador de temporada. Sin ningún registro, el empleado se liquida como 01 — Activo desde su ingreso.

  1. Cargá Desde y elegí la Situación de revista. La lista ofrece solo los códigos que no gestiona la pestaña Licencias.
  2. Guardá. La situación queda vigente hasta que otra la reemplace.
El F.931 toma la situación vigente al inicio del mes y admite hasta tres cambios dentro del período. Las filas que vienen de una licencia se ven en gris y con su origen: esas se editan en Licencias, no acá.
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