El contrato a tiempo parcial es el de quien trabaja menos de las dos terceras partes de la jornada habitual de la actividad (art. 92 ter LCT). Cobra en proporción a las horas que trabaja: media jornada, medio sueldo. Lo que no se reduce en la misma proporción es la obra social.
La obra social sobre la jornada completa
Para el tiempo parcial, los aportes y contribuciones a la obra social se calculan sobre la remuneración de un trabajador de jornada completa de la misma categoría, no sobre lo que efectivamente cobra (art. 92 ter LCT y art. 18 de la Ley 23.660). La diferencia entre las dos remuneraciones es la base diferencial, y sobre ella se pagan:
- el aporte adicional del trabajador (3%), que el empleador le retiene en el recibo como cualquier otro aporte;
- la contribución adicional del empleador (6%), que va en el F.931.
Una consulta frecuente es si el adicional lo tiene que absorber el empleador. La regla general es que no: el aporte es del trabajador y se le descuenta. La excepción es que el convenio colectivo ponga la diferencia a cargo del empleador; en ese caso ARCA indica informarla en el LSD como un crédito con un concepto asociado al 820000, para que el neto coincida con el del recibo.
Quién está a tiempo parcial
El límite son los dos tercios de la jornada habitual de la actividad, que en general fija el convenio. Quien trabaja dos tercios o más no es tiempo parcial: el mismo art. 92 ter manda pagarle la remuneración de jornada completa. Lo que ARCA mira es la modalidad de contrato declarada en el alta: el empleado tiene que estar registrado con una modalidad a tiempo parcial.
Cómo se informa en el LSD
En el registro del empleado se suma la base diferencial a las bases de obra social (remuneraciones 4 y 8) y se informa también en los campos de base diferencial de aporte y de contribución. ARCA calcula el 3% sobre la base 4 resultante y lo compara con la suma de las retenciones de obra social del recibo. Si el recibo no retiene el adicional pero el archivo declara la base proyectada, ARCA rechaza con "El aporte de obra social calculado por ARCA es $X y Ud. informa $Y". Ver los errores del LSD en ARCA.
El importe a detraer
El tiempo parcial también cambia la detracción de las contribuciones: se prorratea por la jornada y no puede superar los dos tercios del importe general, que ARCA calcula como $4.692,47. Ver el importe a detraer en el F.931.
Cómo se hace en Contala
Quién está a tiempo parcial, por qué la obra social se calcula sobre la jornada completa y cómo se informa la base diferencial en el LSD.
El adicional de obra social del tiempo parcial se activa por empresa, en Sueldos › Configuración › Parámetros › Obra social del tiempo parcial (art. 92 ter). Rige para lo que se liquide desde que se activa: las liquidaciones cerradas no cambian.
Con el parámetro activado, a cada empleado que trabaja menos de dos tercios de la jornada la app le proyecta la remuneración a jornada completa de su categoría, retiene en el recibo el aporte adicional de obra social y declara la base diferencial en el LSD. La fracción de jornada sale de:
- Convenios mensuales — el porcentaje de jornada del empleado, en su categoría.
- Convenios por hora o por jornal — las horas del mes sobre las horas de la jornada completa del convenio, que la empresa puede ajustar en Convenios.
El tope de dos tercios del importe a detraer se aplica solo cuando la modalidad de contrato del empleado es a tiempo parcial. Ver Cargar empleados.